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a. Régimen de ahorro individual con solidaridad
Este régimen hace referencia a los fondos privados y, así como su nombre lo indica, una de sus características es que los afiliados financian su propia pensión, toda vez que el único requisito a cumplir es reunir un monto de capital suficiente para cubrir su pensión.
Ahora, si bien el único requisito es tener el capital suficiente, este capital debe ser superior al 110% del salario mínimo, de conformidad con lo establecido en la ley 100 en su artículo 64. Lo anterior toda vez que, cada aporte del afiliado va a una cuenta personal, una cuenta de ahorro, donde lo que se va acumulando será con lo que se financie la pensión.
Por otro lado, es probable que en algunos casos los afiliados no alcancen a ese 110% para autofinanciar la pensión, es por ello por lo que el artículo 65 de la Ley 100, estableció un concepto de pensión mínima, para lo cual se deberán cumplir estos requisitos:
Hombres, 62 años
Mujeres, 57 años
Semanas cotizadas, 1.150.
b. Régimen de prima media con prestación definida. Este régimen que está dirigido por Colpensiones, donde los aportes de los afiliados conforman un fondo común, este régimen exige el cumplimiento de dos requisitos:
Edad Hombres 62 años.
Mujeres 57 años.
Mínimo de semanas cotizadas: Las semanas mínimas cotizadas exigidas al día de hoy son 1.300, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 100.
Ahora, con 1.300 semanas se obtiene el derecho a pensionarse con el 65% de su IBL, y por cada 50 semanas adicionales ese porcentaje se incrementará en 1.5% hasta llegar a un máximo del 80%.
Este régimen hace referencia a los fondos privados y, así como su nombre lo indica, una de sus características es que los afiliados financian su propia pensión, toda vez que el único requisito a cumplir es reunir un monto de capital suficiente para cubrir su pensión.
Ahora, si bien el único requisito es tener el capital suficiente, este capital debe ser superior al 110% del salario mínimo, de conformidad con lo establecido en la ley 100 en su artículo 64. Lo anterior toda vez que, cada aporte del afiliado va a una cuenta personal, una cuenta de ahorro, donde lo que se va acumulando será con lo que se financie la pensión.
Por otro lado, es probable que en algunos casos los afiliados no alcancen a ese 110% para autofinanciar la pensión, es por ello por lo que el artículo 65 de la Ley 100, estableció un concepto de pensión mínima, para lo cual se deberán cumplir estos requisitos:
Hombres, 62 años
Mujeres, 57 años
Semanas cotizadas, 1.150.
b. Régimen de prima media con prestación definida. Este régimen que está dirigido por Colpensiones, donde los aportes de los afiliados conforman un fondo común, este régimen exige el cumplimiento de dos requisitos:
Edad Hombres 62 años.
Mujeres 57 años.
Mínimo de semanas cotizadas: Las semanas mínimas cotizadas exigidas al día de hoy son 1.300, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 100.
Ahora, con 1.300 semanas se obtiene el derecho a pensionarse con el 65% de su IBL, y por cada 50 semanas adicionales ese porcentaje se incrementará en 1.5% hasta llegar a un máximo del 80%.